Multas por usar mal Claves de Producto CFDi 3.3
Con la nueva modalidad de la facturación electrónica que entro en vigor desde el 1° de Julio del presente año y que hasta el momento a menos que el SAT de una prorroga (que de igual manera hay un comunicado donde afirmaron que no la habrá) sera obligatorio a partir del 1° de diciembre del mismo año con respecto a la expedición de comprobantes con la versión 3.3 y entre todos los cambios es el de relacionar nuestros conceptos con una clave de producto que el SAT publico en su catalogo.
Surgen muchas dudas con respecto a que pasaría si por equivocación uso una clave de producto que no sea el adecuado para el concepto que estoy facturando; ¿se tiene que cancelar el comprobante?, ¿me va a multar la autoridad por haberme equivocado?
Es mas que obvio que al ser una nueva implementación de la autoridad en estos primeros meses será de prueba y error; en lo que los contribuyentes se empiezan a familiarizar con los nuevos requerimientos. De igual manera este tiempo servirá de retroalimentación conjunta entre los contribuyentes y la autoridad, es por ello que el cuidado que debemos de tener a la hora de relacionar nuestros conceptos es que sea afín con la clave de producto; y en caso que de plano no encontremos una clave que se relacione con lo que estamos facturando queda la opción de usar el 01010101 que corresponde a que no se encuentra en el catalogo.
Comentarios
Publicar un comentario