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Mostrando entradas de enero, 2018

Complemento de Recepción de Pagos, cosas a tener en cuenta

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26 días han transcurrido desde que se hizo obligatorio para todos los contribuyentes la facturación en su versión 3.3 y aún nos seguimos topando con clientes que no tienen claro todo los cambios que se tienen que implementar con la nueva facturación. El día de hoy aclararemos varios puntos con respecto al complemento de recepción de pagos, el cual se tiene que realizar cuando emitamos facturas en pagos en parcialidades o diferido (PPD). Como se ha aclarado en otros artículos éstas facturas en PPD se tienen que elaborar cuando aún no hemos recibido el pago por el producto o servicio que estamos facturando; por lo que se factura el TOTAL del producto o servicio, en método de pago colocamos que es en PPD y en la forma de pago  OBLIGATORIAMENTE tenemos que rellenarlo con "por definir" (99).  Una vez que la factura que realizamos sea cubierta total o parcialmente es cuando realizamos el complemento de pago donde definimos la forma de pago (efectivo, transferencia,

CFDi 3.3 y Decimales, otro dolor de cabeza

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Derivado de la facturación 3.3 en donde la implementación ha generado muchas dudas; que aún no se esclarece la forma correcta de realizar los comprobantes ya que en la practica lo que exige la autoridad no es lo mismo que lo que exigen los receptores de los comprobantes; tomemos como ejemplo el siguiente: la autoridad dice no es necesario cancelar un cfdi si el campo "uso del cfdi" es incorrecto; la realidad es que los contribuyentes exigen la refacturación. Este es solo un ejemplo de que en la practica no todo se puede realizar a como lo solicita la autoridad ya que corremos el riesgo de que nuestro cliente receptor del comprobante, al no cumplir sus exigencias (sean validas o no) nos deje de comprar el producto y/o servicio que ofertemos. Ahora bien a partir de ésta versión 3.3 la gran mayoría de los distribuidores de sistemas de timbrados (PAC) se han visto obligados a que los cálculos solamente tomen en cuenta 2 decimales; esto ha tenido una repercusión

Aclaraciones al facturar en la versión 3.3

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Ya pasaron 11 días desde que entro en vigor la versión 3.3 de la facturación electrónica; a pesar de que los innumerables cursos que se impartieron conforme al tema, existen muchas dudas y se cometen errores a la hora de realizar la facturación. Es importante mencionar que la finalidad de todos estos cambios con respecto a la manera de realizar facturación es la de evitar la cancelación indiscriminada que en las otras versiones se realizaba. En la practica estamos viendo que se estan cancelando comprobantes en 3.3 por el simple hecho de que el uso del cfdi no es el que solicito el cliente, cuando El SAT estableció que los CFDI que contengan el “Uso de CFDi” incorrecto, no genera ninguna penalización para el emisor, tampoco acarrea problemas de deducibilidad y acreditamiento. Es importante que a la hora de realizar un comprobante 3.3 lo primero que hagamos es verificar que nuestro concepto ya tenga relacionado tanto la clave de producto como la clave de unidad ya que ese