Como rellenar el campo "Uso del CFDI" en la versión 3.3
El día de hoy veremos el campo de Uso de CFDi en la versión 3.3; este campo es una de los tantos requerimientos nuevos que la autoridad implemento en ésta nueva versión; en primer lugar es importante aclarar que éste dato nos lo debe proporcionar el receptor de la factura; es decir a la persona que le estamos facturando.
Ahora bien si por error nos equivocamos al rellenar este campo NO es necesario cancelar el cfdi; para no errarle y si tenemos duda recomiendo usar Gastos en general.
Ahora analicemos como debemos rellenar este nuevo campo; para cualquier duda no dudes en comentar.
Ahora analicemos como debemos rellenar este nuevo campo; para cualquier duda no dudes en comentar.
- Adquisición de mercancías: Compras nacionales destinadas a la venta.
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones: Por lo regular estos conceptos se utilizan en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet cuando necesitamos una Nota de Crédito.
- Gastos en general: Cuando el uso de la factura no se especifique en algún otro concepto del catálogo y el uso del CFDI sea para un gasto.
- Construcciones: Adquisición, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoras permanentes, que no sean reparaciones o mantenimiento. Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 5 %.
- Mobiliario y equipo de oficina por inversiones: Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
- Equipo de transporte: Automóviles (No vehículos de carga), Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 25 %. Este tipo de inversión solo es deducible hasta por un monto de $ 175,000.00 pesos.
- Equipo de cómputo y accesorios: Computadoras de escritorio y portátiles, impresoras, plotters, servidores, discos duros, etc. (no incluye consumibles). Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 30 %.
- Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental: Es un concepto muy específico de este nuevo catálogo.
- Comunicaciones telefónicas: Telefonía fija y celular, radio, Internet.
- Comunicaciones satelitales: Cuando contraten servicios de telefonía o Internet satelital.
- Otra maquinaria y equipo: Maquinaria usada en la elaboración de productos. Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: Como su nombre lo dice son los Honorarios médicos y medicamentos utilizados en hospitalizaciones, Exceptuado medicamentos comprados en farmacias.
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad: Este uso del CFDI se le dará cuando realicen un gasto por ejemplo la compra de una silla de ruedas y que necesites deducir.
- Gastos funerales: Cuando realices pagos para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
- Donativos: Las Donaciones deben cumplir con lo estipulado por la ley para considerarse deducibles.
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación): Se trata de los intereses que se pagan por parte del contribuyente a las instituciones de crédito, por ejemplo, el Infonavit.
- Aportaciones voluntarias al SAR: Aportaciones personales y voluntarias a tu cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
- Primas por seguros de gastos médicos: Cuando realices la compra de un Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM), el comprobante deberá contener este concepto según el catálogo.
- Gastos de transportación escolar obligatoria: Se expresará si realizas pagos por colegiatura y es obligatorio el pago de transporte y exiges el CFDI.
- Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones: Similar a las Aportaciones voluntarias al SAR, pero se refiere al pago de otros planes de retiro que no sean del SAR.
- Pagos por servicios educativos (colegiaturas): Cuando se pagan las colegiaturas de Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico o Bachillerato. Excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.
- Por definir: Los que no se encuentran en el catálogo.
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