viernes, 19 de agosto de 2022

Opinión comunicado 035 emitido por el SAT


Después de una larga ausencia me es grato compartirles la opinión del DHC. Hugo Salaya Gallegos, sobre el comunicado 035 que emitio la Secretaria de Hacienda sobre los depositos en efectivo.


Si tienes duda no dudes en contactarnos, en Corporativo de Consultoría Empresarial SC (CORCIEM) estamos para prorpocionarte la mejor asesoría fiscal.

miércoles, 16 de marzo de 2022

Errores al timbrar CFDI 4.0

 

Con la implementación del CFDI en su versión 4.0, en donde sus cambios mas significativos y que mas dolores de cabeza le esta dando a los contribuyentes a la hora de timbrar en esta nueva versión son los siguientes:
  1. "Error al timbrar, el nombre del emisor ó receptor debe estar en la lista de contribuyentes"; es mensaje aparece cuando el nombre de la persona que emite el CFDI (o lo recibe) no es EXACTAMENTE igual a como aparece en la constancia de situación fiscal, es decir tenemos que validar que no contenga acentos, ya que en dicha constancia los nombres y apellidos vienen en mayusculas, de igual manera tenemos que vigilar que no se escriban erroneamente dobles espacios y en el caso de las personas morales no poner el tipo de sociedad, es decir el SA de CV, SC, S de RL, etc.
  2. "Error al timbrar, el domicilio del emisor ó receptor debe estar en la lista de contribuyentes"; este mensaje aparece en el caso del receptor cuando el codigo postal no corresponde al de la constancia de situación fiscal; ahora bien en el caso del emisor de igual manera hemos visto que hay poner exactamente la dirección a como aparezca en la constancia de situación fiscal, para evitar que tengamos el mismo mensaje una y otra vez. 
  3. "Error al timbrar el campo objetoimp no puede ir vacio"; por último en esta nueva versión de CFDI, ahora en los conceptos existe un nuevo campo que se llama objeto del impuesto, el cual para todas las mercancias y/o servicios que se comercialicen dentro de territorio nacional debe de llevar que si es objeto de impuesto, por lo que dependiendo de tu sistema de facturación tendras que actualizar cada uno de los conceptos que tengas en tu inventario.
La recomendación es que aprovechemos el tiempo de convivencia que el SAT dio para seguir timbrando en la versión 3.3 para empezar a solicitar a todos nuestros clientes su constancia de situación fiscal actualizada, ya que otro cambio que tiene la versión 4.0 es que tenemos que poner el Régimen Fiscal en que tributa el receptor de nuestro CFDI; y es en dicha constancia que podemos tomar sin temor a equivocarnos los datos que mas dolores de cabeza les esta presentando a los contribuyentes que empezaron a timbrar en la nueva versión.

Te recordamos que en el Corporativo de Consultoría Integral Empresarial SC (CORCIEM) contamos con el mejor equipo de contadores para poder asesorarte y que puedas cumplir en tiempo y forma con tus obligaciones fiscales.

martes, 3 de julio de 2018

No hay prorroga para la Cancelación del CFDi a través del Buzón Tributario





Para todos los que estamos al día con la facturación electrónica; sabemos que desde julio de 2017 se implemento la nueva versión del CFDI 3.3;  la cual trajo consigo varias cosas nuevas que a lo largo de este año se han implementando poco a poco. Ejemplo de ellos el catalogo del SAT donde vienen las claves de unidad y de producto, las facturas en PUE y PPD; así como los complementos de pago de los cuales hemos hablado en varias ocasiones en el blog.

Otro nuevo requerimiento por parte del SAT es que a partir del 1° de Julio del 2018 es la cancelación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con la aceptación del receptor; es decir solicitar a la persona que recibio nuestro CFDI que nos acepte cancelar dicho documento. Esta solicitud se debe realizar a través del buzón tributario del receptor.

Primero aclaremos que es el buzón tributario:

El Buzón Tributario es un sistema que la autoridad fiscal puso a disposición del contribuyente para enviarle comunicados y notificaciones electrónicas de forma oportuna. Esa herramienta, que se encuentra dentro de Mi Portal, ofrecerá: Avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición. Notificaciones del SAT de los actos administrativos que realicen; de esta manera, tendrán conocimiento de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.Los requisitos para acceder al Buzón Tributario son:  RFC y contraseña para el acceso a Mi Portal, Firma Electrónica Avanzada (FIEL), Correo electrónico para recibir las alertas, Número de celular (opcional).

Ahora bien como comentamos en el titulo del post; no hubo prorroga, pero tampoco tenemos los medios para hacer dicho tramite; asi que nos tomamos a la tarea de preguntarle a la autoridad como realizar la cancelación del CFDI con la aceptación del receptor y transcribo la respuesta que nos dieron a través del chat del portal del SAT:
"La normatividad en la materia establece que el procedimiento para la cancelación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con la aceptación del receptor se encuentra vigente a partir del 01 de Julio de 2018 sin que medie prórroga. No obstante lo anterior es necesario continuar en espera de las reglas de carácter general que regulen su correcta aplicación, mismas que serán dadas a conocer a través de los medios oficiales, tales como el Diario Oficial de la Federación o bien, el Portal de Internet del SAT. Dicho lo anterior, la invitación es continuar esperando y en caso de requerir la cancelación de alguna factura electrónica emitida, llevar a cabo el procedimiento a través de la opción de “Consultar, cancelar y recuperar” que se encuentra disponible en el Portal del SAT, tal y como lo venía realizando anteriormente."
Es decir si tenemos que cancelar algún CFDI a pesar de que se encuentra vigente desde el 1° de julio de 2018, lo podemos hacer a como lo veníamos haciendo, ya sea desde la misma página del SAT o desde nuestro programa de facturación electrónica; ya que no hay los medios para cumplir con dicho procedimiento.

Ahora la recomendación que les hacemos es: que en primer lugar verifiquen cual es el correo electrónico que pusieron como contacto y en caso de no ser un correo vigente lo actualicen porque si alguien nos solicita la cancelación de un CFDI y no contestamos en las 72 hrs. siguientes, lo podrán cancelar. En segundo lugar hay que estar pendientes tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el Portal de Internet para que incumplamos con esta nueva exigencia de la autoridad.

Les recordamos que en el Corporativo de Consultoría Integral Empresarial estamos en la mejor disposición de asesorarlos adecuadamente.

martes, 27 de febrero de 2018

CFDi de Egresos (Nota de Crédito) en 3.3




Seguimos analizando los cambios en la facturación 3.3; hasta el momento nos hemos enfocado en los CFDi de tipo INGRESO, ya sea en Pago en Una Sola Exhibición o Pago en Parcialidades o Diferido. En está ocasión vamos a analizar los diferentes casos para emitir un CFDi de EGRESO que anteriormente se conocían como NOTAS DE CRÉDITO.

Normalmente estos documentos se realizan cuando al cliente se le hace algún descuento, bonificación o devolución; de igual manera de conformidad con el Artículo 25 de la LISR, los descuentos, las bonificaciones y las devoluciones son partidas deducibles que pueden llevar a cabo los contribuyentes cuando se otorguen o convengan.

El SAT a través de la guía de llenado del CFDI versión 3.3 precisa ciertos detalles para su emisión, los cuales a continuación se mencionan:

I. Emisión de CFDi de Egresos Relacionado con varios comprobantes


Si se requiere aplicar un descuento, una devolución o bonificación a diversas operaciones documentadas con CFDI de tipo ingreso por el 100 % del valor total de cada una de ellas, en el CFDI de egreso debe registrar:

  • En el importe, el total de la sumatoria de los comprobantes tipo ingreso
  • El nodo documento relacionado de cada uno de los CFDI de tipo ingreso (un nodo por cada UUID de los comprobantes
  • En la forma de pago, cualquiera de las siguientes opciones: la que se registró en el CFDI tipo ingreso con mayor valor, en caso de que todos los CFDI tipo ingreso tengan el mismo valor el contribuyente emisor podrá a su criterio seleccionar la forma de pago de alguno de ellos, o  con la que se está  efectuando el descuento, la devolución o la bonificación en su caso
  • En el método de pago, la clave “PUE” (pago en una sola exhibición)
  • En el campo ClaveProdServ, la clave “84111506” (servicios de facturación), y
  • En la ClaveUnidad, la clave “ACT” (actividad)


II. Emisión de CFDI de Egresos relacionado a un comprobante


Se emite un CFDI de tipo Egreso por el descuento, devolución o bonificación  que aplique a un comprobante de tipo Ingreso.

Se registra la forma de pago con la que se efectúa el descuento, devolución o bonificación en su caso.

En este supuesto, el CFDI tipo egreso se emitirá conforme a lo siguiente, se debe registrar:

  • En el importe, el valor por el cual se aplica el descuento, la devolución o la bonificación
  • El nodo documento relacionado,  el CFDI de tipo ingreso
  • En la forma de pago, cualquiera de las siguientes opciones:  la que se registró en el CFDI tipo ingreso, o con la que se está efectuando el descuento, la devolución o la bonificación en su caso
  • En el método de pago, la clave “PUE” (pago en una sola exhibición)
  • En el campo ClaveProdServ,  la clave “84111506” (servicios de facturación), y
  • En la ClaveUnidad,  la clave “ACT” (actividad)

III. Emisión de CFDI de Egresos relacionado a varios comprobantes  con importe menor al CFDI de ingresos


En caso de que existan varios comprobantes de tipo ingreso en los cuales se requiera aplicar descuento, devolución o bonificación con un valor menor al importe de los descuentos, las devoluciones o las bonificaciones que apliquen de cada comprobante, se podrá emitir un CFDI de tipo egreso por el total de los descuentos, las bonificaciones o devoluciones que apliquen a cada comprobante de tipo ingreso.

Ya para finalizar nos gustaría compartir con Ustedes un enlace con la guia de llenado de CFDi de egresos elaborado por el SAT y de la cual se basa esté post. En esta guía podrás ver varios ejemplos que te podrán entender mejor cuando se aplica cada caso, por lo que recomendamos su análisis.