Complemento de Recepción de Pagos, cosas a tener en cuenta



26 días han transcurrido desde que se hizo obligatorio para todos los contribuyentes la facturación en su versión 3.3 y aún nos seguimos topando con clientes que no tienen claro todo los cambios que se tienen que implementar con la nueva facturación.

El día de hoy aclararemos varios puntos con respecto al complemento de recepción de pagos, el cual se tiene que realizar cuando emitamos facturas en pagos en parcialidades o diferido (PPD). Como se ha aclarado en otros artículos éstas facturas en PPD se tienen que elaborar cuando aún no hemos recibido el pago por el producto o servicio que estamos facturando; por lo que se factura el TOTAL del producto o servicio, en método de pago colocamos que es en PPD y en la forma de pago  OBLIGATORIAMENTE tenemos que rellenarlo con "por definir" (99). 

Una vez que la factura que realizamos sea cubierta total o parcialmente es cuando realizamos el complemento de pago donde definimos la forma de pago (efectivo, transferencia, tarjeta de credito, cheque, etc..) la fecha de pago, el cliente que nos hizo el pago y se relaciona con la factura en PPD a través del UUID o folio fiscal. Es importante recalcar que al relacionar nuestra factura en PPD con el complemente de recepción de pagos que estamos realizando, se rellenará en automático un campo que dice saldo anterior con el monto total de la factura, por lo que si la factura es pagada en una sola exhibición tenemos que rellenar el campo de parcialidad con el número 1, y en monto pondremos el total del pago que debe corresponder con el total de la factura en PPD.

Ahora bien si la factura en PPD es pagada en 2 o más pagos es importante que a la hora que relacionemos dicha factura con el complemento si ya es el segundo pago tengamos cuidado a la hora de rellenar el saldo anterior; puesto que como se relaciona con el UUID de la factura en PPD nos vuelve a poner el monto total de la factura. Veamos un ejemplo:

Tenemos una factura en PPD por $10,000.00, la cual será pagada en dos parcialidades al hacer el primer complemento y relacionarlo con la factura en saldo anterior nos pondrá $10,000.00 y al poner en pago $5,000.00 nos quedaría de saldo $5,000.00; ahora bien cuando recibamos el segundo pago para "liquidar" la factura en PPD al relacionar este segundo complemento con la factura en PPD, en saldo anterior nos volvería a poner $10,000.00 y es necesario cambiar ese valor por $5,000.00 para que al poner el monto del segundo pago, el saldo quede en $0.00.

¿Cuando es obligatorio empezar a emitir los complemento de recepción de pagos?

A partir del 1° de abril de 2018; mas sin embargo nosotros recomendamos que empieces desde ahorita para evitar futuros mal entendidos.

¿Se pueden cancelar los complementos de recepción de pagos? 

Sí, siempre y cuando se reemplace con otro con los datos correctos; lo que no se puede cancelar es una factura en PPD que tenga al menos 1 complemento de recepción de pagos.

¿Que impuestos se desglosan en el complemento de recepción de pagos? 

Ninguno, ya que esos se desglosaron en la factura en PPD.

¿Una vez recibido el pago en que momento debemos realizar el complemento? 

La autoridad nos da hasta hasta el décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago; pero una vez mas recomendamos que se haga el mismo día que se reciba el pago para evitar confusiones.

¿Que pasa si no realizo el complemento de recepción de pago? 

El contribuyente no podrá acreditar los impuestos trasladados y en su caso deducir.

Por último recomendamos llevar un control de saldos de los pagos en parcialidades en algún otro soporte que nuestro sistema de facturación, ya que si realizamos varias parcialidades siempre nos pondrá el saldo total de la factura en PPD en el campo saldo anterior del complemento de recepción de pagos y podemos cometer errores si no tenemos un control de dichos saldos.



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