No hay prorroga para la Cancelación del CFDi a través del Buzón Tributario





Para todos los que estamos al día con la facturación electrónica; sabemos que desde julio de 2017 se implemento la nueva versión del CFDI 3.3;  la cual trajo consigo varias cosas nuevas que a lo largo de este año se han implementando poco a poco. Ejemplo de ellos el catalogo del SAT donde vienen las claves de unidad y de producto, las facturas en PUE y PPD; así como los complementos de pago de los cuales hemos hablado en varias ocasiones en el blog.

Otro nuevo requerimiento por parte del SAT es que a partir del 1° de Julio del 2018 es la cancelación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con la aceptación del receptor; es decir solicitar a la persona que recibio nuestro CFDI que nos acepte cancelar dicho documento. Esta solicitud se debe realizar a través del buzón tributario del receptor.

Primero aclaremos que es el buzón tributario:

El Buzón Tributario es un sistema que la autoridad fiscal puso a disposición del contribuyente para enviarle comunicados y notificaciones electrónicas de forma oportuna. Esa herramienta, que se encuentra dentro de Mi Portal, ofrecerá: Avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición. Notificaciones del SAT de los actos administrativos que realicen; de esta manera, tendrán conocimiento de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.Los requisitos para acceder al Buzón Tributario son:  RFC y contraseña para el acceso a Mi Portal, Firma Electrónica Avanzada (FIEL), Correo electrónico para recibir las alertas, Número de celular (opcional).

Ahora bien como comentamos en el titulo del post; no hubo prorroga, pero tampoco tenemos los medios para hacer dicho tramite; asi que nos tomamos a la tarea de preguntarle a la autoridad como realizar la cancelación del CFDI con la aceptación del receptor y transcribo la respuesta que nos dieron a través del chat del portal del SAT:
"La normatividad en la materia establece que el procedimiento para la cancelación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con la aceptación del receptor se encuentra vigente a partir del 01 de Julio de 2018 sin que medie prórroga. No obstante lo anterior es necesario continuar en espera de las reglas de carácter general que regulen su correcta aplicación, mismas que serán dadas a conocer a través de los medios oficiales, tales como el Diario Oficial de la Federación o bien, el Portal de Internet del SAT. Dicho lo anterior, la invitación es continuar esperando y en caso de requerir la cancelación de alguna factura electrónica emitida, llevar a cabo el procedimiento a través de la opción de “Consultar, cancelar y recuperar” que se encuentra disponible en el Portal del SAT, tal y como lo venía realizando anteriormente."
Es decir si tenemos que cancelar algún CFDI a pesar de que se encuentra vigente desde el 1° de julio de 2018, lo podemos hacer a como lo veníamos haciendo, ya sea desde la misma página del SAT o desde nuestro programa de facturación electrónica; ya que no hay los medios para cumplir con dicho procedimiento.

Ahora la recomendación que les hacemos es: que en primer lugar verifiquen cual es el correo electrónico que pusieron como contacto y en caso de no ser un correo vigente lo actualicen porque si alguien nos solicita la cancelación de un CFDI y no contestamos en las 72 hrs. siguientes, lo podrán cancelar. En segundo lugar hay que estar pendientes tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el Portal de Internet para que incumplamos con esta nueva exigencia de la autoridad.

Les recordamos que en el Corporativo de Consultoría Integral Empresarial estamos en la mejor disposición de asesorarlos adecuadamente.

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